El Ministerio de Salud reglamenta los pagos por muerte, gastos funerarios y servicios de salud a los damnificados del terremoto

El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1483 de 2026, que fija cómo se reconocen y pagan los servicios de salud y las indemnizaciones derivadas del terremoto del 10 de agosto durante 12 meses o hasta que termine la emergencia, según La República. Para reclamar hay que estar en el Registro Único de Damnificados, y para la indemnización por muerte y gastos funerarios el fallecido debe estar en el módulo de defunciones del Ministerio. No se les exigirán registros civiles a los cónyuges, hijos o padres que reclamen, y los compañeros permanentes podrán acreditarse con una declaración juramentada. La Adres verificará la identidad de los fallecidos y Medicina Legal entregará la información de las necropsias.

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