El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1483 de 2026, que fija cómo se reconocen y pagan los servicios de salud y las indemnizaciones derivadas del terremoto del 10 de agosto durante 12 meses o hasta que termine la emergencia, según La República. Para reclamar hay que estar en el Registro Único de Damnificados, y para la indemnización por muerte y gastos funerarios el fallecido debe estar en el módulo de defunciones del Ministerio. No se les exigirán registros civiles a los cónyuges, hijos o padres que reclamen, y los compañeros permanentes podrán acreditarse con una declaración juramentada. La Adres verificará la identidad de los fallecidos y Medicina Legal entregará la información de las necropsias.

¿Qué ha hecho Abelardo de la Espriella?
El archivo con fechas y fuentes de lo que hacen el Gobierno de Abelardo de la Espriella y la oposición.
Lo bueno, lo malo, lo feo y lo... chistoso.
