La Corte exige un vínculo real con las comunidades para aspirar a las curules afro

La Corte Constitucional decidió que quien aspire a una de las dos curules afro de la Cámara tendrá que demostrar un vínculo real con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, como cuenta El Espectador. Hasta ahora bastaba con ser miembro de una comunidad y tener el aval de una organización inscrita en el Ministerio del Interior. La sentencia, de la magistrada Natalia Ángel Cabo, resolvió una demanda del abogado Heider Olivo y dice que la Ley 649 de 2001 incurrió en una omisión, porque a los indígenas sí les exige ese vínculo. Desde el periodo 2030-2034, los candidatos deberán ser o haber sido parte de alguna de las instituciones de participación de esas comunidades, una regla que la Corte tomó de un decreto de 2020. La Corte también le pidió al Congreso fijar por ley cómo se prueba el vínculo. La Silla Vacía llamó "sentencia Polo Polo" a este fallo: Miguel Polo Polo llegó a la curul afro en 2022 dos meses después de certificarse como afrodescendiente ante el Ministerio del Interior y el Consejo de Estado negó las demandas contra su elección.

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