El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión de los bombardeos en zonas donde pueda haber menores reclutados, pero le puso condiciones al Gobierno: cuando exista información "cierta, objetiva o razonablemente verificable" sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes, la planeación y ejecución de las operaciones aéreas debe aplicar un "estándar reforzado de precaución", que obliga a contrastar la inteligencia, valorar el riesgo previsible, examinar alternativas menos lesivas y aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar el ataque. La jueza escribió que la respuesta adecuada "no consiste en elegir entre seguridad o derechos de los niños, niñas y/o adolescentes" y que "las reglas humanitarias no desaparecen frente a la gravedad de la conducta del adversario".
El fallo también descarta la prohibición absoluta: la vinculación de un menor con un grupo armado, su presencia física en el campamento o su uniforme no bastan para convertirlo en objetivo militar, pero tampoco blindan la operación, y cada caso debe examinarse a la luz del Derecho Internacional Humanitario. El juzgado le pidió además al ICBF reforzar la atención de los menores que salen de grupos armados, y a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación hacerle seguimiento a todo.
