El juzgado levanta la suspensión de los bombardeos, pero le exige al Gobierno un "estándar reforzado de precaución"

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión de los bombardeos en zonas donde pueda haber menores reclutados, pero le puso condiciones al Gobierno: cuando exista información "cierta, objetiva o razonablemente verificable" sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes, la planeación y ejecución de las operaciones aéreas debe aplicar un "estándar reforzado de precaución", que obliga a contrastar la inteligencia, valorar el riesgo previsible, examinar alternativas menos lesivas y aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad antes de autorizar el ataque. La jueza escribió que la respuesta adecuada "no consiste en elegir entre seguridad o derechos de los niños, niñas y/o adolescentes" y que "las reglas humanitarias no desaparecen frente a la gravedad de la conducta del adversario".

El fallo también descarta la prohibición absoluta: la vinculación de un menor con un grupo armado, su presencia física en el campamento o su uniforme no bastan para convertirlo en objetivo militar, pero tampoco blindan la operación, y cada caso debe examinarse a la luz del Derecho Internacional Humanitario. El juzgado le pidió además al ICBF reforzar la atención de los menores que salen de grupos armados, y a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación hacerle seguimiento a todo.

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